El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Justificativo promovido suficiente como Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la Empresa Mercantil RECICLAJES DE ORIENTE, C.A., representada por su Presidente, ciudadano: CELSO OPAZO LIMIA, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.