DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por Cobro de Bolívares intentado por los abogados Francisco Rigual Moya y Rafael Moreno Serrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.282 y 18.985, respectivamente, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración al Cobro de la Sociedad de Comercio Spray Service de Venezuela en contra de la Sociedad de Comercio Inversiones Lechín, C.A y el ciudadano Alfredo Lechín, anteriormente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento po.....