Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente SE OMITE, de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
LA JUEZ,
ABOG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS FIGUEROA