Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: a los ciudadanos LUIS EDUARDO ROJAS ROJAS; JOICE DEL CARMEN ROJAS ROJAS; ANA CAROLINA ROJAS ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.302.258; V- 5.192.316; V-8.338.996, en su condición de hijos legitimos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los hoy extintos: LUIS FELIPE ROJAS TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V.- 485.206, quien fallecio el día dieciséis (16) de Agosto del año dos mil veinte (2020), falleció Ab-Intestato a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Bilateral – Covid 19, según Certificado de Defunción Nº 2818213, de fecha 16/08/2020, y asi se hace constar en Acta de Defuncion emitid.....