Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional intentando por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.490.893, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.651, en contra de los ciudadanos MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.341.390, VICTORIA ELENA LEON CEPEDA, MAITE YANET LEON CEPEDA, DAVID RENE NATERA GARCIA, MARTA CECILIA CEPEDA DE REYES, WILFREDO JOSE REYES, ORLANDO FUENTES RIPOLL, ANTOINE MOUZABER JUBI Y MERCEDES SALAZAR PACHECHO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 24.873.192, 16.478.484, 17.674.007, 24.231.123, 11.905.677, 29.793.410, 13.7.....