Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,por extincion de la accion penal por cumplimiento de las condiciones impuestas en suspencion Condicional del proceso, a favor del imputado GUSTAVO ALFONZO PIÑA GOMEZ , quien es venezolano, natural Barcelona, Anzoategui, donde nacio el 03-04-1.964, titular de la Cedula de identidad N° 8.224.689, mayor de edad,soltero, obrero hijo de HERTOR RAMON PIÑA Y CARMEN GOMEZ, residenciado en la Calle la gallera, calle Principal de Piritu, casa N° 23 de la ciudad de Barcelona, estado Anzoategui,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 , 45, 318 ordinal 3º, 319 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por el delito de "Posesion Ilicita de Estupefacientes" previsto y sancionado en el artìculo 36 de la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotropicas, en perjuicio de la sociedad. Y asi se decide. Notifiquese a.....