Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE GREGORIO ARELLAN MARCANO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/12/1972, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.297.489, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos, residenciado en VEREDA 65, CASA Nº 16, TRONCONAL IV, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese