Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado ROBERT VELASCO HERRERA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° de la referida Ley Adjetiva Penal, y por consiguiente se decreta el Cese Inmediato de las Medidas impuestas por éste Juzgado, en el acto de la Audiencia Preliminar celebrado en fecha 02 de Marzo de 2000.
Las partes quedaron notificadas, se ordenó librar boleta de notificación a la victima.