Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal  de Control  N°  2,  Sección de Adolescente  del  Circuito  Judicial  Penal  del Estado  Anzoátegui, Administrando Justicia  en Nombre  de la República Bolivariana de  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA: PRIMERO: ORDENAR: LA CAPTURA del Joven (IDENTIDAD OMITIDA); cuyo proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEJANDRO SOTO; esta Suspendido hasta lograr la Captura del Joven mencionado ut-supra. SEGUNDO: Una vez capturado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias. Todo de   conformidad   con    el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su.....