Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 11º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados Ana Capafons Miranda y Ricardo Castillo Serrano, en su carácter de apoderados judiciales de Bar Restaurant El Moroco, C.A., parte codemandada, y la abogada Laura Hernández, en su carácter de Defensora Judicial designada a las ciudadanas Nunziata Meli de Presutti, María Presutti y Marina Presutti, parte codemandada; ello en la causa que por Acción Mero Declarativa intentara la ciudadana Giuseppa Meli en contra de las referidas ciudadanas y empresa, todos ya identificados.
En consecuencia, de la anterior declaración, se desecha la presente acción, y se declara extinguido el proceso, de conformidad con lo d.....