Por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.313.777, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EDGAR JOSE TOVAR MAYZ y DORIS ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.390.438 y 8. 315. 260, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.586 y 31. 452, respectivamente, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA, identificada supra, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales fueron transcritas precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuacion.....