Este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Carmen María Gil de Guerrero (†), a los ciudadanos Humberto Ali Guerrero, en su carácter de Esposo, y los ciudadanos María Mercedes de la Trinidad Guerrero Gil, José Humberto Guerrero Gil y Merlín Josefina Guerrero Gil, en su carácter de Hijos, todos identificadas ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.