En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales incoada por la ciudadana DIANORA ELENA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.189, procediendo en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NAIMI DE YARBOUH MOUNIRA YOUSEFF, Titular de la cédula de identidad Nº 11.825.175, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ANDRES JOSE MATA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.842, en contra del ciudadano EDEN JOSE HERNANDEZ MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.798.1.....