En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara se declara perecida la instancia y extinguido el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.
En virtud de que ha quedado firme la decisión de Primera Instancia, devuélvase el expediente al Tribunal de la causa, esto es al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley.