Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SIN LUGAR la solicitud hecha por los Dres. KEILY FERNANDEZ y RUBEN RENGEL, en sus condiciones de Defensores de Confianza de los imputados RONNY RAFAEL MARTINEZ, RAFAEL GOMEZ, ALEXANDER JOSE PEDROZA BOLAÑO, RAMON CALMA, RAFAEL ANTONIO PARAO, PABLO RAMON CALMA SANCHEZ, ANTONIO JOSE SOLER, CARLOS ANDRES BOADA y RIGOBERTO JOSE PARUCHO, identificados en autos, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Articulo 265 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-