este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por VIA EJECUTIVA interpuesta por el abogado Jesús E. Bravo Valverde, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.216.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.908, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO NACIONAL DEL DESARROLLO URBANO (FONDUR), Instituto Oficial autónomo, domiciliado en la ciudad de Caracas, creado por Ley de fecha 09 de Septiembre de 1.975, publicado en la Gaceta Oficial de República de Venezuela N° 30.790, de la misma fecha, contra el ciudadano CARLOS ISAAC CHOMUT (CICLAP), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.289.184. En consecuencia, se condena al ciudadano CARLOS ISAAC CHOMUT (CICLAP), a pagar al ciudadano RAFAEL ANTONIO MAR.....