Éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal; en consecuencia, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 26-02-2016, en contra del imputado LUIS MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 20.359.050, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la victima Liliana (identidad protegida) todo de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluido en el centro de Coordinación Policial de Puerto La Cruz, a la orden de éste Juzgado.