En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano KEIBER LUIS VARGAS LAVIE, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 22 de Febrero de 1.985, de 20 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de Jorge Vargas y Mildred Lavie, con Cédula de Identidad N° 17.536.932, con residencia en Calle La Victoria, casa s/n, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado AnzoáteguI. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el mencionado ciudadano. Igualmente remítas.....