De manera que, habiéndose fundamento la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano RAMON RAFAEL ARELLAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4, 221.871, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.253.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 84.562, en una norma legal derogada, la misma tiene que ser declarada, como en efecto se declara INADMISIBLE; lo cual no es óbice, para que el mencionado ciudadano acuda en sede administrativa a solicitar la rectificación del Acta de Nacimiento antes citada , tomando en consideración las "omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta", tal como lo establece la citada Ley Orgánica de Registro Civil, en la norma legal precedentemente citada,
Así se decide, administrando jus.....