Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano, ANTONIO ELIAS GONZALEZ GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.492.794, con domicilio en la Calle 11 Sector Auto Construcción, Las Casitas, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada Ana María de Bolívar, inscrita en el inpreabogado N° 75.386, contra la Ciudadana MIREYA DE LA ASCENCION ORIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de.....