Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano LUCAS EDUARDO GUTIERREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.586.449, domiciliado en la Avenida la Palmas, Conjunto Residencial Isla de Plata, Torre "A", piso 7, Apartamento 7-4, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana, AURA DEL VA.....