esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada ciudadana MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.218.362, de este domicilio, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.331 y de este domicilio, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente ciudadana MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de l.....