Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ORLANDO JOSE GOMEZ ALCALA Y RUTH DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-8.292.575 Y V-13.165.891, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 24 de Enero de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nro de Acta de Matrimonio Nº 06, folio 15-17, tomo 01 del año 2003, y así se decide.
En aplica.....