Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana ROSELIN YUDIHT MEJIAS SEGUNDO: Se impone al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.445.931, natural de Caracas, Distrito Capital, en donde nació en fecha 07-03-1989, de 17 años de edad, soltero de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos Oswaldo Lugo Silva y Olga Libia de Lugo, residenciado en Tronconal II, Calle 2, Vereda 2, Casa N° 4, Barcelona, Estado Anzoáte.....