Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, planteado por la ciudadana YENIFER OSCARINA NEGRON CENTENO. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.256.944 de éste domicilia en el Sector guamachito , calle 1 de primero de mayo, casa s/n de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, , debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVIANA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.620, donde se encuentra relacionado su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Consti.....