Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Y ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO AUGUSTO REYES, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 03-08-05, y la condición de imputado del referido ciudadano. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole que se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, ya que la ref.....