Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: se impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA , la medida cautelar obligación de Presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS, declarando así con lugar el petitorio de la fiscal y la defensa. Se otorga su libertad SEGUNDO: Se precalifica los hechos como configurativos del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 418 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN VELIZ. TERCERO Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audienc.....