En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoidad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JULIO CESAR YRYGOYEN, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 24-06-67, portador de la Cédula de Identidad N° 8.607.411, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Calle Bella Vista Nº 60, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa Dra. MARISOL AGUILARTE, y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Inform.....