Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre los cónyuges KARINA LISSETTE ACUÑA MARIN Y LUIS JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE según se evidencia en el Acta de Matrimonio Civil Nº 297, de fecha 01/06/2001, acompañada en autos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso