Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 Ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados: CLAUDIO LUIS GOMEZ REQUENA, titular de la cédula de identidad N° 19.839.345, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 29/12/1984, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de JOSE GOMEZ (V), Y MIRTHA REQUENA (V), residenciado en Calle Bolívar, casa sin numero, cerca del Liceo Nuestra señora de la Paz, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Pena; YEI LUIS MACUARE GOLINDANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.535.165, V.....