Ahora bien, transcurrido desde el día 24 de mayo de 2010, hasta el día de hoy, mas de dos (02), sin que la ciudadana MARLIE SHEILA VERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 12. 391. 752, haya dado cumplimiento al requerimiento de este Tribunal, dado el tiempo transcurrido, es por lo que este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la precedentemente mencionada ciudadana. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre.....