este Tribunal,de conformidad con el artículo 255 del C.P.C., vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el caráctrer de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble constituido por Un apartamento signado con el Número y Letra 1-E, ubicado en la primera planta del Conjunto Residencial Arabella V, Sector Cerro Sur, Complejo Turístico El Morro, Estado Anzoátegui, el cual le pertenece a la Demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sotillo, en fecha 08 de junio de 1.995, bajo el N°. 29, Tomo 12, Protocolo Primero, folios 180 al 184, Segundo Trimestre del citado año. Particípese lo conducente al Registro Subalterno correspondiente, mediante oficio. Así se decide.