En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Recurso de Hecho interpuesto contra la negativa de admisión de apelación en ambos efectos dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, en fecha 13 de enero de 1998, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana EMELIS DEL VALLE DE RODRÍGUEZ, contra las sociedades mercantiles PERFORACIONES QUITRALCO DE VENEZUELA S.A. y PDVSA, PETRÓLEO S.A., con fundamento a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.