Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por HAYDE JOSEFINA TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad Nº V-7.542.424, domiciliado en: Barcelona, Conjunto Residencial Puerto Guaica, Torre N, Planta Baja1, asistida por la abogada en ejercicio EVA MARIA MILLAN CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.078 SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano: RAFAEL JOSE TORRES ARTIGAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.251.108, quien falleció en fecha 07.....