Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN JOSÉ ARIAS GARCÍA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03/06/1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.732.217, de estado civil soltero, oficio Estilista, hijo de OLGA ARIAS GARCIA y padre DECONOCIDO, residenciado en Sector Sierra Maestra, Calle Batallón Bolívar, Casa N° 04, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3º y 5º, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbre.....