Analizadas como ha sido la presente solicitud este juzgador aprecio que la misma se encuentra ajustada a derecho y así se declara. Por todo lo anterior este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan sobre el imputado JOSE GREGORIO INFANTE quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.279.161, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-08-84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, hijo de ANASTACIA INFANTE (v) y de LINO RONDON (d), y residenciado en Chuparín Central, Calle La Torre, N° 19, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui , Así mismo EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.