Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GREGORY DAMIHAMS PEREZ CARDOZO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.678.635, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 13/02/1978, de 30 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos DOMINGO PEREZ CABRERA (v) y NANCY CARDOZO (v), residenciado en el Sector el Paraíso, Calle la Providencia, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LIUGI FIORE MASTROTOTARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3.....