En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.239.361, domiciliada en la Pica de Neveri, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.755, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños GUSTAVO RAFAEL, JONATHAN RAFAEL, JASMIN DEL CARMEN y ESTEFANIA DEL VALLE "BURIEL MILANO", de ocho (08), siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad actualmente, en contra del ciudadano RAFAEL CELESTINO BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.536.54, por no dar cumplimiento con las exigencia.....