Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del referido imputado, en decisión de fecha 13 de Febrero de 2.006; y en su lugar, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado ELIEZER HERNAN LAGOS YAGUARAN, quién es venezolano, natural de Caracas Distrito. Capital, donde nació en fecha 05-10-1.980, de 25 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.707.361, hijo de los ciudadanos ASUNCION YAGUARAN (V) y ELIECER LAGOS (V), residenciado en terraza Bolivariana Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui; Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.