Por las razones antes expresadas este tribunal decide salvar la omisión involuntaria anotada y con lo dispuesto en los elementos del auto, ordena precisar la parcela conforme a los siguientes linderos: Norte: Terrenos propiedad de la concedente, MARÍA DEL ROSARIO FIGUERA y ÁNGEL HORACIO APONTE, midiendo ciento doce metros punto setenta y ocho; Sur: Terrenos propiedad de MARÍA DEL ROSARIO FIGUERA y ÁNGEL HORACIO APONTE, midiendo cien metros punto veintiocho; Este: Terrenos propiedad de MARÍA DEL ROSARIO FIGUERA y ÁNGEL HORACIO APONTE, midiendo cien metros y; Oeste: Terrenos propiedad de MARÍA DEL ROSARIO FIGUERA y ÁNGEL HORACIO APONTE, midiendo noventa y ocho metros punto cincuenta y seis, conforme a plano a escala 1.500 de fecha marzo del dos mil cuatro, inserto al respectivo expediente.- A tal efecto téngase como parte integrante del documento otorgado la siguiente decisión. Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodrí.....