Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente: ".....En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. .....".- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de los hechos narrados en la solicitud se evidencia que los cónyuges GUEVARA-GUZMAN, contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de junio de 2000 por ante el Ministerio de Justicia, La Habana, República de Cuba; asimismo, consta de los recaudos consignados que no fue presentada la constancia de residencia a que hace referencia el supra mencionado artículo, es por ello que este Juzgado NIEGA la admisión de la presente solicitud y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.