Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas JOHAN RAFAEL UBAN LEON, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.753.551, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-06-1.982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de frutas, hijo de los ciudadanos Domingo Uban y Rosa León, residenciado en la calle Vista al Mar, casa S/N, Barrio las Delicias de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.