Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana VIVIANA SACCAL BASSAL, plenamente identificada en autos, a través de sus apoderados judiciales abogados ARMANDO OROCOPEY SOLANO y ORDIANG JOSÉ RODRÍGUEZ BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.180 y 114.496, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-