SE ACORDÓ: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 02 de MAYO de 2017, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano F.A.F.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, previstas en los literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, Código Penal, en perjuicio de J.J.F.G. Se declaró Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras, una medida cautelar sustitutiva menos gravosa