este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado por la parte apelante, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes. En cuanto a la solicitud de condenatoria en constas, el Tribunal se abstiene de pronunciarse en este auto. Si bien es un efecto económico del proceso que quien desiste de la demanda o de un recurso, debe pagar las costas, salvo pacto en contrario (art. 282 del Código de Procedimiento Civil), al Tribunal no le corresponde actuar en la materia, sino cuando las partes estén en desacuerdo sobre el pago de las costas (íb.). Remítanse los autos al Juez de la causa.