Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano MIRIAN DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, cédula de identidad N° 4.898.046, de 48 años de edad, de Estado Civil Soltera, de profesión y oficio Auxiliar de Contabilidad, Residenciada en la Calle México, N° 23-83, El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la citada ciudadana en su condición de victima.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, po.....