Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano CRUZ MARÍA BOMPART, contra la ciudadana ELSA DE LA CRUZ DIAZ, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, por ante la prefectura del Distrito, hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según acta inserta bajo el Nº 168, folio Nº 368, del Libro Principal Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, durante el año 1955, y así se decide.-