Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, , contraída como consecuencia de una venta con pacto de retracto ,seguido por el ciudadano AMADO GONZALEZ, a través de sus apoderadas judiciales ALIDA MARTINEZ LUNA y CLARA MARTINEZ HERNANDEZ contra el ciudadano OSWALDO JOSE LISBOA, suficientemente identificados, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el día 04 de diciembre de 2003, oportunidad en la que la Dra. Clara Martínez Hernández, co-apoderada de la parte actora diligencia en autos, hasta la presente fecha. Así se decide.