Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria interpuesta por la ciudadana BERTA MARITZA GUTIERREZ GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.194.911, en contra del ciudadano FAUSTINO AGUILAR GRILLO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-787771, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 777 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-