En consecuencia, dado los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la demanda de REIVINDICACION interpuesta por el ciudadano LUIS HUMBERTO GARAVITO CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.879.737 y de este domicilio, asistido por la abogada HANLELLA GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.414, en contra de los ciudadanos DANIELLE LAZZARI, Italiano, pasaporte N° A281861 y de la ciudadana MARIA ROSELIA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.623.236 y así se decide.-